Para que la aseguradora otorgue el endoso de elegibilidad de dependientes en la póliza del grupo, hay ciertos requisitos que se deben de cumplir:
- Se deberá ofrecer incluir dependientes al 100% de los titulares de la póliza.
- La empresa deberá cubrir la prima neta de los dependientes.
- Todos los dependientes se deberán de dar de alta en la emisión de la póliza.
- Los dependientes de titulares nuevos solo podrán darse de alta en la emisión de la póliza de dicho titular.
¿Quien es considerado dependiente y cuando y como se puede dar de alta?
Los titulares de la póliza podrán dar de alta a sus dependientes bajo las siguientes condiciones:
- El dependiente deberá de ser cónyuge/concubino(a) o hijo(a) menor a 25 años.
- El dependiente es sujeto a los términos y condiciones de la póliza del titular (los términos y condiciones no se pueden modificar hasta la renovación de la póliza).
- El dependiente deberá darse de alta en la emisión de la póliza del titular o en la renovación de la misma.
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No se podrá dar de alta a dependientes posterior a la emisión o renovación de la póliza al menos que se incurra en un evento de cambio familiar:
a) Nacimiento hijo(a).
b) Matrimonio o inicio de concubinato legal.
c) Fin de vigencia de póliza actual del dependiente.
- Para dar de alta al dependiente de un nuevo titular lo puedes hacer a través de la plataforma de Seguros Runa junto con el nuevo titular. Da click aquí para ver cómo instruir altas en la plataforma Runa.
En caso de que el dependiente cuente con cobertura de una póliza anterior, recomendamos lo siguiente:
- Revisa si tu dependiente ha ingresado algún siniestros en su póliza anterior o tiene una condición preexistente y en dicho caso contacta a seguros@runahr.com para recibir asesoría.
- Reduce periodos de espera en la póliza, tramitando el reconocimiento de antigüedad de su póliza anterior. Necesitarás entregar los siguientes documentos para comprobar la antigüedad de tu dependiente:
a) De póliza colectiva: carta de antigüedad emitida por la aseguradora de la última póliza (vigencia no mayor a 30 días).
b) De póliza individual: carátula de última póliza (vigencia no mayor a 30 días) + comprobante de último pago.