Al finalizar cada mes, derivado de los proceso de nómina, debes considerar al menos las siguientes contribuciones:
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Pago de cuotas IMSS.
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Pago de cuotas RCV e INFONAVIT (bimestral).
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Pago del impuesto estatal sobre nóminas.
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Pago provisional del ISR retenciones por salarios.
Si bien el pago del ISR es anual, se deben realizar pagos mensuales provisionales.
Los tipos de ingresos por los que se debe pagar ISR son:
1) Salarios percibidos por servicio subordinado
2) Actividades profesionales
3) Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
4) Intereses obtenidos
5) Premios obtenidos
6) Dividendos y ganancias repartidas por personas morales
Es decir, para casi todo. A diferencia del impuesto al valor agregado (IVA), la tasa del ISR no es estándar, puede variar del 1.9 por ciento al 30 por ciento. A este impuesto se refiere aquella frase de “implacable como los impuestos”.