Ley del Seguro Social (LSS) establece que es obligación de los patrones comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las altas, modificaciones de salario y bajas de sus trabajadores dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.
Lo anterior podrás realizarlo a través de la siguiente liga: https://idse.imss.gob.mx/imss
Es necesario que cuentes con tu certificado digital, tu usuario y contraseña.
Aquí los lineamientos para la presentación de dichos movimientos y las sanciones en caso de no presentarlos en tiempo y forma:
Notas
1 Si se comprueba que el trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso a partir de la fecha de la nueva alta
2 Esto no operará cuando la extemporaneidad de la presentación del aviso de baja se deba a que el IMSS dictaminó una pensión por riesgo de trabajo o invalidez; en este caso, el aviso surtirá efectos en la fecha señalada en el dictamen.